Artículo 203 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo IV
A los que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realicen actos en contra de las personas, las cosas o los servicios al público que perturben la paz pública o causen terror en la población, con la finalidad de menoscabar la seguridad y autoridad del Estado, la integridad de su territorio o el orden constitucional, o de presionar para que la autoridad tome una determinación, se les impondrá prisión de tres a veinte años, sin perjuicios de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
Al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le aplicará de uno a siete años de prisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial