Artículo 204 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo V
Se impondrá de dos a quince años de prisión al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural y económica del Estado o Municipio o para alterar la capacidad de éstos, dañe, destruya o entorpezca:
I.- Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos;
II.- Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación, o
III.- Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público.
Al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial