Libro Segundo — Parte especial
Título Cuarto — Delitos Contra la Libertad y Seguridad Sexual
Capítulo IX Disposiciones Comunes de este Título Numeración recorrida (antes IV) POE 27-11-2007, (antes VI) 30-11-2010, (antes VII) 27-12-2017, (antes VIII) 08-09-2020
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 131
Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los Capítulos I y III de este Título resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija el Código Civil.
Para los efectos de los capítulos I, II, III y VI de este Título, se entiende por cópula la introducción total o parcial del pene o de cualquier objeto, instrumento o parte del cuerpo distinta al pene, en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Párrafo adicionado POE 29-06-2001. Reformado POE 30-11-2010
Artículo 131 Ter
Los docentes, las autoridades educativas de los centros escolares y del gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de los delitos señalados en los artículos 130 Bis y 130 Ter en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder a hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, así como de sus padres o de sus representantes legítimos. La contravención a esta disposición será sancionada por las leyes aplicables.
Una vez que tenga conocimiento el Ministerio Público de los delitos señalados en los artículos 130 Bis y 130 Ter de este Código, deberá solicitar a las autoridades educativas de los Centros Escolares y del Gobierno relacionadas con la materia, realicen las acciones necesarias para evitar que el delito se siga cometiendo. Artículo adicionado POE 30-11-2010
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial