Libro Segundo — Parte especial
Capítulo II Delitos Contra la Seguridad del Tránsito de Vehículos
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 186
A quien maneje un vehículo de motor y cometa alguna infracción al Reglamento de Tránsito, hallándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de veinticinco a doscientos días multa y la medida de tratamiento que proceda, según el caso.
Si este delito se comete al prestar el servicio, por conductores de vehículos de transporte escolar o de servicio público de pasajeros o carga, se impondrá de seis meses a un año de prisión o trabajo en favor de la comunidad de uno a tres meses, sin perjuicio de la medida de tratamiento que proceda.
En ambos casos se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185.
Artículo 186 Bis
A quien elabore o utilice, sin el permiso de la autoridad competente, o altere, una o más placas, engomados o tarjetas de circulación que se expiden para identificar vehículos de automotor terrestre o remolques, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a mil quinientos días de multa. Artículo adicionado POE 19-12-2014
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial