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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Segundo — Delitos Contra la Seguridad y el Normal Funcionamiento de las Vías de Comunicación y de los Medios de Transporte

Capítulo III Violencia de Correspondencia

Código Penal del Estado de Quintana Roo

Artículo 187

Artículo 187

Al que dolosamente abra o intercepte una documentación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de diez a treinta días multa.

No se impondrá pena a los que ejerciendo la patria potestad, la tutela o la custodia, abran o intercepten las comunicaciones escritas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial