Libro Segundo — Parte especial
Título Séptimo — Irresponsabilidad en el Desempeño de Empleo, Cargo o Comisión
Capítulo I Abandono de Empleo
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 246
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o el equivalente a cincuenta días multa, al que sin causa justificada abandone el empleo, cargo o comisión que desempeñe, sin haber renunciado, y le sea comunicada la admisión de su renuncia o se presente la persona que deba sustituirlo.
Se presumirá que existe abandono de empleo cuando el servidor público no se presente a desempeñar sus labores durante diez días consecutivos en que deba hacerlo.
Artículo 247
No será punible el abandono de empleo, cuando la autoridad correspondiente omita resolver y notificar al interesado, dentro del término de treinta días a partir de que tomó conocimiento, el acuerdo recaído a la dimisión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial