Libro Segundo — Parte especial
Título Séptimo — Irresponsabilidad en el Desempeño de Empleo, Cargo o Comisión
Capítulo II Negligencia en el Desempeño de Función o Cargo
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 248
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa, al servidor público que se abstenga de hacer con la debida oportunidad, las promociones que legalmente sean procedentes en el caso de que deba hacerlas con apego a la Ley, siempre que de esa omisión resulte daño perjuicio a la Administración Pública del Estado o de los Municipios al interés social de una persona.
Artículo 249
Sanción igual a la prevista en el artículo anterior se aplicará a:
I.- La autoridad que teniendo alguna persona detenida, se abstenga de hacer la consignación que corresponda con apego a la Ley.
II.- Los Directores, Alcaldes o encargados de cualquier establecimiento de internación preventiva o de rehabilitación, que reciban sin los requisitos legales como detenida a una persona, o la mantengan privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente.
III.- Los servidores públicos que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denuncien ante la autoridad competente o no la hiciera cesar si ésto estuviere en sus atribuciones.
IV.- Los defensores de oficio que sin causa justificada abandonen la defensa, omitiendo promover diligencias, pruebas o solo promueva recursos en perjuicio de su patrocinado.
Artículo 250
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión, y de diez a cincuenta días multa, a los servidores públicos que con el solo objeto de justificar el desempeño de su actividad, brinden informes o partes falsas e infundadas, cuando este último requisito sea indispensable y de práctica común en sus labores.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial