Libro Segundo — Parte especial
Título Sexto — Delitos Contra la Administración Pública
Capítulo II Incompatibilidad de Labores
Código Penal del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 240
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión, y de cinco a cincuenta días multa, al servidor público que desempeñe algún otro empleo o cargo, sea oficial o particular, que la Ley o Reglamento respectivo le prohiba.
Artículo 241
Sanción igual a la señalada por el artículo anterior, corresponderá al servidor público que por sí o por interpósita persona desempeñe la profesión que tenga, cuando le esté vedado su ejercicio por la Ley en razón del empleo, cargo o comisión que le haya sido conferido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial