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Artículo 255 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

También comete el delito a que se refiere el presente capítulo, y se sancionará con la misma pena, quien:

I. Falsifica las matrices, placas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de documentos legalmente emitidos por las autoridades del Estado o de cualquiera de sus municipios, o

II. Falsifica papel sellado o lo expende de acuerdo con el que lo falsificó.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial