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Título Décimo — Delitos en contra de la fe pública

Capítulo II Falsificación de Sellos, Matrices, Troqueles, Placas, Marcas, Contraseñas y Llaves

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 254 al 257 · 4 artículos

Artículo 254

Comete el delito a que se refiere el presente capítulo, quien falsifica el sello del Estado, de sus dependencias, de los ayuntamientos, de cualquier otra oficina pública o de los notarios.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de tres a siete años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y

Artículo 255

También comete el delito a que se refiere el presente capítulo, y se sancionará con la misma pena, quien:

I. Falsifica las matrices, placas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de documentos legalmente emitidos por las autoridades del Estado o de cualquiera de sus municipios, o

II. Falsifica papel sellado o lo expende de acuerdo con el que lo falsificó.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Artículo 256

Quien falsifique la marca o contraseña que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto será sancionado con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Artículo 257

A quien falsifique llaves para adaptarlas a cualquier cerradura, el sello, las marcas u otras señas de algún particular, sin el consentimiento de quien pueda darlo, se le impondrá de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial