Título Décimo — Delitos en contra de la fe pública
Capítulo I Falsificación de Documentos en General 101 Biblioteca “Lic. José Francisco Pedraza Montes”
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 250
Comete el delito de falsificación de documentos quien produce o altera un documento con el fin de obtener para sí o para otro un provecho o a sabiendas de que puede resultar un perjuicio para la sociedad, para el Estado o para un tercero, sea en sus bienes, su persona, su honra o su reputación.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)
Artículo 251
También comete el delito de falsificación de documentos, y será sancionado con la pena a que se refiere el artículo anterior quien:
I. Ponga una firma o rúbrica falsas, aún cuando sean imaginarias o por alterar una verdadera;
II. Aproveche indebidamente una firma o rúbrica ajenas, puestas en blanco, extendiendo una obligación o liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otra o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
III. Altere el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambia su sentido sobre alguna circunstancia o punto substanciales, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras, cifras o cláusulas o ya variando la puntuación;
IV. Varíe la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la realización del acto que se exprese en el documento;
V. Se atribuya, al extender un documento, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesario para la validez del acto, o se lo atribuya, a la persona en cuyo nombre lo hace;
VI. Redacte un documento en términos que cambien en otra diversa la convención celebrada, o en que varíen las declaraciones o disposiciones del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;
VII. Añada, altere cláusulas o declaraciones, asiente como ciertos hechos que sean falsos o tenga por confesados los que no lo estén, si el documento en que se asientan se extienden para hacerlos constar como prueba de ellos;
VIII. Expida un testimonio supuesto de documentos que no existen; por darlo de otro existente, pero que carece de los requisitos legales, haciendo suponer falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos; pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial;
IX. Siendo perito traductor o paleógrafo, altere el contenido de un documento al traducirlo o descifrarlo, y
X. Reproduzca, por cualquier medio, imágenes o textos que no corresponda n exactamente a los originales.
Artículo 252
También comete el delito al que se refiere este capítulo:
I. El notario, fedatario o cualquier otro servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, dé fe de lo que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
II. El funcionario o empleado que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido o su alcance, y
III. Quien hace uso de una certificación verdadera, expedida para otro, como si lo hubiera sido en su favor, o altera la que le fue expedida.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) En estos casos se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, sanción pecuniaria de doscientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución del cargo o empleo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión pública, por el doble de la pena de prisión impuesta.
Artículo 253
Asimismo, comete el delito de falsificación de documentos, quien siendo médico, certifica falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exija la ley, de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho.
En este caso se sancionará con la pena que establece el artículo 250 de este Código.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial