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Artículo 259 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

Comete el delito de usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones o uniformes, quien:

I. Sin ser servidor público, se atribuye ese carácter y ejerce alguna de las funciones de tal;

II. Se atribuye el carácter de profesionista sin tener título legal y ofrece públicamente sus servicios como tal o ejerce los actos propios de la profesión;

III. Siendo profesionista, permite que personas no autorizadas legalmente actúen profesionalmente en su nombre, o

IV. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tiene derecho.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y artículo 260 Comete el delito de variación de nombre o de domicilio, quien:

I. Al declarar ante una autoridad, oculta su nombre o apellidos y toma otro imaginario o el de otra persona;

II. Para eludir la práctica de una diligencia o una notificación de cualquier clase o citación de cualquier autoridad, oculta su domicilio o designa otro distinto o niega de cualquier modo el verdadero, o

III. Siendo funcionario público o empleado y en los actos propios de su cargo, atribuye a una persona un título o nombre a sabiendas de que no le pertenece.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y artículo 261 Cometen el delito de rebelión quienes se alzan en armas con el fin de:

I. Abolir o reformar la Constitución particular del Estado o las instituciones que de ella emanen;

II. Impedir la elección, integración o reunión de alguno de los Poderes del Estado, así como de los ayuntamientos o bien para coartar la libertad de estas autoridades en sus deliberaciones, discusiones o actuaciones;

III. Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes o algún ayuntamiento, impidiéndoles el libre ejercicio de ellas o usurpándolas;

IV. Separar de su cargo al Gobernador del Estado, al secretario seneral de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los diputados del Congreso del Estado, o a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, o

V. Sustraer de la obediencia del Gobierno el todo o una parte del Estado.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial