Artículo 259 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
Comete el delito de usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones o uniformes, quien:
I. Sin ser servidor público, se atribuye ese carácter y ejerce alguna de las funciones de tal;
II. Se atribuye el carácter de profesionista sin tener título legal y ofrece públicamente sus servicios como tal o ejerce los actos propios de la profesión;
III. Siendo profesionista, permite que personas no autorizadas legalmente actúen profesionalmente en su nombre, o
IV. Use uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tiene derecho.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y artículo 260 Comete el delito de variación de nombre o de domicilio, quien:
I. Al declarar ante una autoridad, oculta su nombre o apellidos y toma otro imaginario o el de otra persona;
II. Para eludir la práctica de una diligencia o una notificación de cualquier clase o citación de cualquier autoridad, oculta su domicilio o designa otro distinto o niega de cualquier modo el verdadero, o
III. Siendo funcionario público o empleado y en los actos propios de su cargo, atribuye a una persona un título o nombre a sabiendas de que no le pertenece.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y artículo 261 Cometen el delito de rebelión quienes se alzan en armas con el fin de:
I. Abolir o reformar la Constitución particular del Estado o las instituciones que de ella emanen;
II. Impedir la elección, integración o reunión de alguno de los Poderes del Estado, así como de los ayuntamientos o bien para coartar la libertad de estas autoridades en sus deliberaciones, discusiones o actuaciones;
III. Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes o algún ayuntamiento, impidiéndoles el libre ejercicio de ellas o usurpándolas;
IV. Separar de su cargo al Gobernador del Estado, al secretario seneral de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los diputados del Congreso del Estado, o a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, o
V. Sustraer de la obediencia del Gobierno el todo o una parte del Estado.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial