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Artículo 293 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

A quien propicie al mismo tiempo y en un solo acto la evasión de varias personas privadas de la libertad por la autoridad, se le impondrá la pena de tres a siete años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Si se trata de un servidor público, se le incrementará en una mitad la pena señalada y además será destituido de su empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitado para volver a desempeñarlo.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Si el procesado o sentenciado fue inculpado por cualquier delito de los considerados como graves, a quien propicie su evasión se le impondrá una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de setecientos a un mil quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Si el que propicia la evasión, en este caso, fuere servidor público será, además, destituido de su empleo, cargo o comisión y se les inhabilitará para desempeñar cualquier otro por un tiempo igual al doble de la pena de prisión impuesta.

(Adicionado, P.O.E. 7 de Junio de 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial