Artículo 293 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
A quien propicie al mismo tiempo y en un solo acto la evasión de varias personas privadas de la libertad por la autoridad, se le impondrá la pena de tres a siete años de prisión y sanción pecuniaria de trescientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Si se trata de un servidor público, se le incrementará en una mitad la pena señalada y además será destituido de su empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitado para volver a desempeñarlo.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Si el procesado o sentenciado fue inculpado por cualquier delito de los considerados como graves, a quien propicie su evasión se le impondrá una pena de siete a quince años de prisión y sanción pecuniaria de setecientos a un mil quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Si el que propicia la evasión, en este caso, fuere servidor público será, además, destituido de su empleo, cargo o comisión y se les inhabilitará para desempeñar cualquier otro por un tiempo igual al doble de la pena de prisión impuesta.
(Adicionado, P.O.E. 7 de Junio de 2018)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial