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Título Décimo Cuarto — Delitos contra la seguridad pública

Capítulo I Bis De la Comercialización de Réplica de Armas

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 287 al 287 BIS · 2 artículos

Artículo 287

Comete el delito a que se refiere este Capítulo, quien porta machetes, cuchillos o navajas, cuando se acredite que no serán empleados como instrumento de trabajo; o quien porta, trafica, fabrica, importa o acopia alguna de las siguientes armas:

I. Puñales, dagas, verduguillos, estrellas, discos y demás armas disimuladas en bastones u otros objetos;

II. Boxers, manoplas, macanas, hondas, correas con balas o pesas, chacos, cadenas y demás similares, o

III. Petardos, bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión, sanción actualización, y el decomiso.

En caso de indígenas, o campesinos, la acreditación como instrumento de trabajo será otorgada por la autoridad comunitaria.

(Adicionado, P.O.E. 17 de noviembre de 2020) Declarado inválido por sentencia de la SCJN a la Acción de Inconstitucionalidad 306/2020; publicada en el Diario Oficial de la Federación 05 de septiembre de 2022 y en el Periódico Oficial del Estado 17-08-2022

Artículo 287 BIS

[Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien comercializa juguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquéllas de las armas verdaderas.

Este delito se castigará con sanción pecuniaria de treinta a cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización, y el decomiso.]

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial