Título Décimo Cuarto — Delitos contra la seguridad pública
Capítulo II Asociación Delictuosa
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 288
Cometen el delito de asociación delictuosa los que forman parte de una asociación o banda de tres o más personas, organizada para delinquir.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cien a ochocientos días del valor de la unidad de medida y
Artículo 289
También comenten el delito de asociación delictuosa, y se impondrá la misma pena, quienes integren una pandilla.
Para los efectos de esta disposición se entiende por pandilla, la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que, sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.
Artículo 290
Cuando quien cometa el delito a que se refiere el presente capítulo sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, las penas a que se refiere el artículo 288 de este Código se aumentarán en una mitad y se le impondrá, además, destitución, en su caso, del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro por el doble de la pena de prisión impuesta.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial