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Título Décimo Cuarto — Delitos contra la seguridad pública

Capítulo II Asociación Delictuosa

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 288 al 290 · 3 artículos

Artículo 288

Cometen el delito de asociación delictuosa los que forman parte de una asociación o banda de tres o más personas, organizada para delinquir.

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cien a ochocientos días del valor de la unidad de medida y

Artículo 289

También comenten el delito de asociación delictuosa, y se impondrá la misma pena, quienes integren una pandilla.

Para los efectos de esta disposición se entiende por pandilla, la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que, sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Artículo 290

Cuando quien cometa el delito a que se refiere el presente capítulo sea o haya sido servidor público de alguna corporación policíaca, las penas a que se refiere el artículo 288 de este Código se aumentarán en una mitad y se le impondrá, además, destitución, en su caso, del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñar otro por el doble de la pena de prisión impuesta.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial