Artículo 288 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Cometen el delito de asociación delictuosa los que forman parte de una asociación o banda de tres o más personas, organizada para delinquir.
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cien a ochocientos días del valor de la unidad de medida y artículo 289 También comenten el delito de asociación delictuosa, y se impondrá la misma pena, quienes integren una pandilla.
Para los efectos de esta disposición se entiende por pandilla, la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que, sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial