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Leyes Descargar AYA

Artículo 289 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

También comenten el delito de asociación delictuosa, y se impondrá la misma pena, quienes integren una pandilla.

Para los efectos de esta disposición se entiende por pandilla, la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que, sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial