Artículo 293 TER Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
A la persona privada de su libertad que se fugue mientras compurga alguna pena privativa de libertad, o en cumplimiento de una medida cautelar de prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.
(Reformado, P.O.E. 27 de Diciembre de 2019)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial