Artículo 70 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Catálogo de consecuencias jurídicas Las consecuencias jurídicas accesorias aplicables a las personas morales que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 27 de este código son:
I. Suspensión. Consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años;
II. Disolución y liquidación. Consiste en la conclusión y liquidación definitiva de toda actividad social de la persona moral; además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes; mediante los procedimientos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles;
III. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones. Se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido, y podrá ser hasta por cinco años.;
IV. Remoción. Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años, y
V. Intervención de administración, y caja. Consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral, hasta por tres años.
En los casos señalados en las fracciones II y V, se observará el procedimiento establecido en las leyes de la materia
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial