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Artículo 70 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

Catálogo de consecuencias jurídicas Las consecuencias jurídicas accesorias aplicables a las personas morales que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 27 de este código son:

I. Suspensión. Consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años;

II. Disolución y liquidación. Consiste en la conclusión y liquidación definitiva de toda actividad social de la persona moral; además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes; mediante los procedimientos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles;

III. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones. Se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido, y podrá ser hasta por cinco años.;

IV. Remoción. Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años, y

V. Intervención de administración, y caja. Consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral, hasta por tres años.

En los casos señalados en las fracciones II y V, se observará el procedimiento establecido en las leyes de la materia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial