Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Cuarto — Sanciones penales

Capítulo III Consecuencias Jurídicas para las Personas Morales

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 70 al 71 · 2 artículos

Artículo 70

Catálogo de consecuencias jurídicas Las consecuencias jurídicas accesorias aplicables a las personas morales que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 27 de este código son:

I. Suspensión. Consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años;

II. Disolución y liquidación. Consiste en la conclusión y liquidación definitiva de toda actividad social de la persona moral; además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes; mediante los procedimientos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles;

III. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones. Se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido, y podrá ser hasta por cinco años.;

IV. Remoción. Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años, y

V. Intervención de administración, y caja. Consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral, hasta por tres años.

En los casos señalados en las fracciones II y V, se observará el procedimiento establecido en las leyes de la materia.

Artículo 71

Protección de los derechos de trabajadores y terceros Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este capítulo, el juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.

Estos derechos quedan a salvo, aún cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial