Título Cuarto — Sanciones penales
Capítulo III Consecuencias Jurídicas para las Personas Morales
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 70
Catálogo de consecuencias jurídicas Las consecuencias jurídicas accesorias aplicables a las personas morales que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 27 de este código son:
I. Suspensión. Consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años;
II. Disolución y liquidación. Consiste en la conclusión y liquidación definitiva de toda actividad social de la persona moral; además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes; mediante los procedimientos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles;
III. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones. Se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido, y podrá ser hasta por cinco años.;
IV. Remoción. Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años, y
V. Intervención de administración, y caja. Consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral, hasta por tres años.
En los casos señalados en las fracciones II y V, se observará el procedimiento establecido en las leyes de la materia.
Artículo 71
Protección de los derechos de trabajadores y terceros Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este capítulo, el juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.
Estos derechos quedan a salvo, aún cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial