Título Cuarto — Sanciones penales
Capítulo II — Medidas de Seguridad
Sección Quinta Prohibición de Comunicación con Persona Determinada
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 69
Aplicación Prohibir al sentenciado se comunique por cualquier medio, por si o por interpósita persona, con la víctima o el ofendido, víctimas indirectas o testigos.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial