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Título Cuarto — Sanciones penales

Capítulo II Medidas de Seguridad

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 60 al 69 · 10 artículos

Antes del primer sección

Artículo 60

Concepto Es aquella que se impone por el juez o tribunal según lo que establece la ley, a quien ha cometido un delito con el objeto de salvaguardar los derechos de la víctima o la sociedad.

Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:

I. Vigilancia de la autoridad;

II. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;

III. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación;

IV. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, y

V. Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por sí o por interpósita persona con la víctima u ofendido, o con las víctimas indirectas.

Sección Primera Vigilancia de la Autoridad.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial