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Artículo 60 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Concepto Es aquella que se impone por el juez o tribunal según lo que establece la ley, a quien ha cometido un delito con el objeto de salvaguardar los derechos de la víctima o la sociedad.

Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:

I. Vigilancia de la autoridad;

II. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;

III. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación;

IV. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él, y

V. Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por sí o por interpósita persona con la víctima u ofendido, o con las víctimas indirectas.

Sección Primera Vigilancia de la Autoridad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial