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Leyes Descargar AYA

Título Cuarto — Sanciones penales

Capítulo I — Penas

Sección Novena Trabajo a favor de la Comunidad

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículo 59

Artículo 59

Concepto, aplicación y duración El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas, que la ley respectiva regule y se cumplirá bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

El trabajo en favor de la comunidad, se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que represente la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y la de su familia, sin que pueda exceder de la jornada ordinaria que determina la ley laboral. La extensión de la jornada será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, y por ningún concepto se desarrollará en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado.

Podrá imponerse como pena autónoma o como sustantiva de la pena de prisión o de multa, según el caso.

Cada día de prisión o cada día de multa, será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad. (Adicionado, P.O. 20 de Agosto de 2018) Esta pena no privativa de la libertad, se aplicará conforme a lo establecido en los artículos, 165, 166, y 167, de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial