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Título Cuarto — Sanciones penales

Capítulo I — Penas

Sección Cuarta Decomiso, Destrucción y Aplicación de los Instrumentos, Objetos y Productos Relacionados con el Delito

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 48 al 51 · 4 artículos

Artículo 48

Decomiso El decomiso consiste en la aplicación a favor del Estado, de los instrumentos, objetos o productos del delito, en los términos de la ley.

Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando el sujeto haya sido condenado por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo.

Artículo 49

Destino de los instrumentos, objetos o productos del delito (Reformado, P.O. 20 de Agosto de 2018) La autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, que se encuentren asegurados o decomisados. El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial, la Fiscalía General del estado, a la Secretaría de Salud, y al Fondo previsto en la Ley de Víctimas del Estado, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, y de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo 50

Destrucción de sustancias nocivas o peligrosas decomisadas Si los instrumentos o cosas decomisadas, son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán sin demora, a juicio de la autoridad que esté conociendo.

Artículo 51

Término para disponer de bienes a disposición de la autoridad (Reformado, P.O. 20 de Agosto de 2018) Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las jurisdiccionales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quienes tengan derecho a ello, serán subastados en el término que señala la Ley de Administración de Bienes y el producto se destinará al Fondo previstos en la Ley de Víctimas para el Estado; al Poder Judicial del Estado; a la Fiscalía General del Estado; y a la Secretaría de Salud.

Los bienes perecederos de consumo que no sean reclamados de inmediato, deberán ser donados a instituciones de asistencia pública, a criterio de la autoridad que esté conociendo del asunto.

(Reformado, P.O. 20 de Agosto de 2018) En el caso de bienes que se encuentren a disposición de las autoridades investigadora o jurisdiccional que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo, por un lapso a partir de la notificación que se le haga; transcurrido el cual se aplicará al Fondo previsto en la Ley de Víctimas para el Estado; al Poder Judicial del Estado; a la Fiscalía General del Estado; y a la Secretaría de Salud.

Sección Quinta Suspensión y Privación de Derechos.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial