Artículo 48 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Decomiso El decomiso consiste en la aplicación a favor del Estado, de los instrumentos, objetos o productos del delito, en los términos de la ley.
Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando el sujeto haya sido condenado por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial