Título Cuarto — Sanciones penales
Sección Quinta Suspensión y Privación de Derechos
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 52
Suspensión Consiste en la pérdida temporal de derechos.
Artículo 53
La inhabilitación Consiste en la incapacidad temporal o definitiva para ejercer determinados derechos.
Artículo 54
Clasificación de la suspensión y de la inhabilitación La suspensión, y la inhabilitación pueden ser:
I. Las que se imponen por ministerio de ley como consecuencia necesaria de la pena de prisión, y
II. Las que se imponen como pena autónoma.
En el primer caso, la suspensión o la inhabilitación comienzan y concluyen con la pena de que sean consecuencia.
En el segundo, la suspensión, o la inhabilitación se imponen con otra privativa de libertad. Comenzarán al quedar cumplida ésta. Si no van acompañadas de prisión, se empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.
La prisión suspende e inhabilita los derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, interventor de quiebra, árbitro y representante de ausentes.
Concluido el tiempo o causa de la suspensión de derechos, la rehabilitación operará sin necesidad de declaratoria judicial.
Quienes concurran con las personas que estuvieran bajo su patria potestad, tutela, curatela, guarda, o de un sujeto a interdicción, a la comisión de un delito o cometa alguno de ellos contra bienes jurídicos de éstos, será privado definitivamente de los derechos inherentes a la patria potestad, tutela, curatela o la guarda.
Sección Sexta Suspensión o privación; inhabilitación; y destitución de empleos, profesiones u oficios.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial