Título Cuarto — Sanciones penales
Sección Sexta Suspensión o privación; inhabilitación; y destitución de empleos, profesiones u oficios
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 55
Definición de la suspensión, privación e inhabilitación La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.
La privación consiste en la pérdida definitiva de derechos.
La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos
La suspensión, y la inhabilitación de empleo, profesión u oficio, solamente se impondrán cuando el delito haya sido cometido aprovechándose del desempeño de dicha actividad y conforme lo establece este Código.
Artículo 56
Destitución La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La destitución se impondrá siempre como pena independiente cuando esté señalada expresamente por la ley al delito, o éste fuere cometido por el inculpado haciendo uso de la autoridad, ocasión o medios que le proporcionare la función, empleo o comisión.
Sección Séptima Tratamiento en Libertad.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial