Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Cuarto — Sanciones penales

Capítulo I — Penas

Sección Sexta Suspensión o privación; inhabilitación; y destitución de empleos, profesiones u oficios

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 55 al 56 · 2 artículos

Artículo 55

Definición de la suspensión, privación e inhabilitación La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.

La privación consiste en la pérdida definitiva de derechos.

La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos

La suspensión, y la inhabilitación de empleo, profesión u oficio, solamente se impondrán cuando el delito haya sido cometido aprovechándose del desempeño de dicha actividad y conforme lo establece este Código.

Artículo 56

Destitución La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.

La destitución se impondrá siempre como pena independiente cuando esté señalada expresamente por la ley al delito, o éste fuere cometido por el inculpado haciendo uso de la autoridad, ocasión o medios que le proporcionare la función, empleo o comisión.

Sección Séptima Tratamiento en Libertad.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial