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Artículo 55 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Definición de la suspensión, privación e inhabilitación La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.

La privación consiste en la pérdida definitiva de derechos.

La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos

La suspensión, y la inhabilitación de empleo, profesión u oficio, solamente se impondrán cuando el delito haya sido cometido aprovechándose del desempeño de dicha actividad y conforme lo establece este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial