Artículo 56 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Destitución La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
La destitución se impondrá siempre como pena independiente cuando esté señalada expresamente por la ley al delito, o éste fuere cometido por el inculpado haciendo uso de la autoridad, ocasión o medios que le proporcionare la función, empleo o comisión.
Sección Séptima Tratamiento en Libertad.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial