Artículo 51 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Término para disponer de bienes a disposición de la autoridad (Reformado, P.O. 20 de Agosto de 2018) Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las jurisdiccionales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quienes tengan derecho a ello, serán subastados en el término que señala la Ley de Administración de Bienes y el producto se destinará al Fondo previstos en la Ley de Víctimas para el Estado; al Poder Judicial del Estado; a la Fiscalía General del Estado; y a la Secretaría de Salud.
Los bienes perecederos de consumo que no sean reclamados de inmediato, deberán ser donados a instituciones de asistencia pública, a criterio de la autoridad que esté conociendo del asunto.
(Reformado, P.O. 20 de Agosto de 2018) En el caso de bienes que se encuentren a disposición de las autoridades investigadora o jurisdiccional que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo, por un lapso a partir de la notificación que se le haga; transcurrido el cual se aplicará al Fondo previsto en la Ley de Víctimas para el Estado; al Poder Judicial del Estado; a la Fiscalía General del Estado; y a la Secretaría de Salud.
Sección Quinta Suspensión y Privación de Derechos.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial