Artículo 71 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Protección de los derechos de trabajadores y terceros Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este capítulo, el juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.
Estos derechos quedan a salvo, aún cuando el juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial