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Título Tercero — Delitos contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual

Capítulo IV Hostigamiento, y Acoso Sexual

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 180 al 182 · 3 artículos

Artículo 180

Comete el delito de hostigamiento sexual, quien con fines lascivos asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual a una persona de cualquier sexo, para sí o para un tercero, con la amenaza de causar a la víctima un perjuicio relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito laboral, docente, doméstico o de cualquier otra índole, o negarle un beneficio al que tenga derecho; ya sea entre superior o inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que implique subordinación

(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Artículo 181

Comete el delito de acoso sexual, quien en ejercicio abusivo de poder que conlleve a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, la asedia, acosa, o le demanda actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017)

Artículo 182

Si la víctima de los delitos a que se refiere este capítulo es menor de dieciocho, la pena de prisión será de tres a cinco años de prisión y la sanción pecuniaria de trescientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

(Reformado, P.O.E. 17 de noviembre de 2020) Si el acosador es servidor público o docente, y se vale de medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá del cargo, y se le inhabilitará para ejercer cualquier cargo público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

(Reformado, P.O.E. 17 de noviembre de 2020) En caso de reincidencia en cualquiera de los supuestos, se impondrá prisión de dos a siete años. Este delito se perseguirá de oficio.

(Derogado, P.O.E. 17 de noviembre de 2020) (Párrafo cuarto) Se deroga.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial