Artículo 128 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo III
Cometen el delito de sedición los que por medio de publicación de noticias infundadas, falsas o insidiosas, sea cual fuere el medio empleado para propalarlas, contribuyen a crear sentimientos colectivos de zozobra, temor, disgusto, inseguridad o falta de confianza en las instituciones del Gobierno del Estado, para provocar la desobediencia a los mandatos de la autoridad o para impedir el libre ejercicio de las funciones públicas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial