Título Primero — Delitos contra la seguridad del estado
Capítulo III Sedición
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 128
Cometen el delito de sedición los que por medio de publicación de noticias infundadas, falsas o insidiosas, sea cual fuere el medio empleado para propalarlas, contribuyen a crear sentimientos colectivos de zozobra, temor, disgusto, inseguridad o falta de confianza en las instituciones del Gobierno del Estado, para provocar la desobediencia a los mandatos de la autoridad o para impedir el libre ejercicio de las funciones públicas.
Artículo 129
Cometen también el delito de sedición los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 118
Artículo 130
El delito de sedición se sancionará con prisión de dos meses a dos años.
Artículo 131
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial