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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Primero — Delitos contra la seguridad del estado

Capítulo III Sedición

Código Penal del Estado de Sonora

Artículos 128 al 131 · 4 artículos

Artículo 128

Cometen el delito de sedición los que por medio de publicación de noticias infundadas, falsas o insidiosas, sea cual fuere el medio empleado para propalarlas, contribuyen a crear sentimientos colectivos de zozobra, temor, disgusto, inseguridad o falta de confianza en las instituciones del Gobierno del Estado, para provocar la desobediencia a los mandatos de la autoridad o para impedir el libre ejercicio de las funciones públicas.

Artículo 129

Cometen también el delito de sedición los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 118

Artículo 130

El delito de sedición se sancionará con prisión de dos meses a dos años.

Artículo 131

En lo que sea aplicable a la sedición, se observarán los artículos 126 y 127.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial