Artículo 118 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo II
Se comete el delito de rebelión, cuando personas no militares en ejercicio, se alzan en armas con algunos de los propósitos siguientes:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado, o las instituciones que de ella emanan;
II. Impedir la integración de las instituciones públicas o su libre ejercicio; o
III. Separar de su cargo al Gobernador, al Secretario de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a diputados a la legislatura local, a magistrados del Supremo Tribunal de Justicia o a los miembros de los ayuntamientos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial