Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 145 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo I

Para los efectos de este Capítulo se entenderá por:

I. Vías estatales de comunicación terrestre: los caminos y carreteras que atraviesen los límites de dos o más municipios, así como los puentes, servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de los mismos y los terrenos que sean necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de servicios; y

II. Vías públicas: los bulevares, calzadas, avenidas, calles, callejones, callejones de acceso y sus banquetas, ubicados dentro de los límites de las poblaciones y ciudades comprendidas en el territorio de un municipio, así como las carreteras y caminos vecinales, brechas, desviaciones, veredas, senderos y sus acotamientos, los puentes que los unen y sus zonas de protección, cuando éstos no atraviesen los límites de dos o más municipios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial