Artículo 215 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo II
Comete el delito de estupro el que tiene cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño. Al estuprador, se le sancionará con prisión de tres a seis años y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización.
Cuando la conducta señalada en el párrafo anterior se realice en el interior de las instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción se duplicará
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial