Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 238 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo I

Se aplicará prisión de tres días a tres años o multa de veinte a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización, y caución de no ofender:

I. Al que de cualquier modo y por cualquier medio ya sea directo, indirecto o digital, amenace a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en sus bienes o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo; y

II. Al que por medio de amenazas de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

Si la víctima fuera alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 234 -A y 234- B, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial