Artículo 239 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo I
Si el amenazador cumple su amenaza, y como consecuencia resultare cometido otro delito, se aplicarán las reglas que para el concurso de delitos señala este Código.
Si el amenazador exigía que el amenazado ejecutara un delito y consigue su propósito, se aplicarán las reglas relativas al concurso de delitos, respecto de la sanción aplicable a la amenaza y la que corresponda por su participación en el delito que resulte.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial