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Libro Segundo

Título Décimo — Falsedad

Capítulo V Usurpación de funciones públicas o de profesión

Código Penal del Estado de Sonora

Artículo 209

Artículo 209

Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización:

I. Al que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II. Al que se atribuya el carácter de profesionista y realice actos propios de una profesión sin llenar los requisitos que exija la respectiva ley reglamentaria.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial