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Leyes Descargar AYA

Artículo 162 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo UNICO

Al que sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o mediante engaño, se introduzca en casa habitación o sus dependencias, o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años.

Si se empleare violencia, la pena se incrementará en una mitad más.

REFORMADA P.O. 8026 SPTO. E 7-AGOSTO-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial