Libro Segundo — Parte especial
Título Sexto — Delitos contra la inviolabilidad de domicilio
Capítulo Único Allanamiento de morada
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 162
Al que sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o mediante engaño, se introduzca en casa habitación o sus dependencias, o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años.
Si se empleare violencia, la pena se incrementará en una mitad más.
REFORMADA P.O. 8026 SPTO. E 7-AGOSTO-2019
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial