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Artículo 205 Bis Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo ÚNICO

Comete el delito de abigeato, quien se apodere, independientemente del lugar en que se encuentren, de una o más cabezas de ganado bovino o equino, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o disponer de las mismas, y se le impondrán las penas siguientes:

I. Prisión de seis a ocho años y de doscientos a trescientos días multa, si la conducta descrita se ejecuta en una a dos cabezas de ganado;

II. Prisión de nueve a doce años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, si la conducta descrita se ejecuta en tres a cinco cabezas de ganado; y

III. Prisión de trece a dieciocho años y de setecientos a novecientos días multa, si la conducta descrita se ejecuta en seis o más cabezas de ganado.

El apoderamiento sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, de ganado asnal, mular o de cualquier otra de las clases no previstas en el presente artículo, se sancionará con las penas siguientes:

I. Prisión de tres a seis años y de doscientos a cuatrocientos días multa, si se trata de una a tres cabezas de ganado; y

II. Prisión de seis a ocho años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, si se trata de cuatro o más cabezas de ganado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial