Artículo 205 Novenus Código Penal del Estado de Tabasco
Libro Segundo — Parte especial Título Décimo Primero — Delitos contra la producción pecuaria Capítulo Único — Abigeato
Índice de la leyA las autoridades en general y los servidores públicos de los puntos de verificación e inspección que se le compruebe que intervinieron o participaron en las operaciones para la comisión del delito de abigeato, si no toma ron las medidas a las que estén obligadas, se les impondrá una pena de nueve a catorce años de prisión y de seiscientos a mil días multa, más la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial