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Artículo 231 Ter Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

A quienes actuando bajo coacción o amenaza lleven a cabo alguna de las conductas previstas en las fracciones del artículo anterior y no den el aviso oportuno a las autoridades correspondientes, se les impondrá hasta un tercio de la pena máxima prevista en el artículo 231.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial