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Artículo 264 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo I

Se aplicará prisión de tres a ocho años y multa de treinta a mil cien días multa al servidor público que:

I. Desempeñe algún otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público, o cargo particular, que la ley le prohíba; o

II. Litigue, por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohíba el ejercicio de su profesión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial