Artículo 264 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
Se aplicará prisión de tres a ocho años y multa de treinta a mil cien días multa al servidor público que:
I. Desempeñe algún otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público, o cargo particular, que la ley le prohíba; o
II. Litigue, por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohíba el ejercicio de su profesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial