Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Cuarto — Delitos contra la rectitud de la funcion persecutoria y de la judicatura

Capítulo I Ejercicio laboral legalmente prohibido

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 264 al 265 · 2 artículos

Artículo 264

Se aplicará prisión de tres a ocho años y multa de treinta a mil cien días multa al servidor público que:

I. Desempeñe algún otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público, o cargo particular, que la ley le prohíba; o

II. Litigue, por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohíba el ejercicio de su profesión.

Artículo 265

La misma sanción se aplicará al que, como interpósita persona de un servidor público, litigue cuando la ley prohíba a dicho servidor público el ejercicio de su profesión.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial