Libro Segundo — Parte especial
Título Cuarto — Delitos contra la rectitud de la funcion persecutoria y de la judicatura
Capítulo I Ejercicio laboral legalmente prohibido
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 264
Se aplicará prisión de tres a ocho años y multa de treinta a mil cien días multa al servidor público que:
I. Desempeñe algún otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público, o cargo particular, que la ley le prohíba; o
II. Litigue, por sí o por interpósita persona, cuando la ley le prohíba el ejercicio de su profesión.
Artículo 265
La misma sanción se aplicará al que, como interpósita persona de un servidor público, litigue cuando la ley prohíba a dicho servidor público el ejercicio de su profesión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial