Artículo 267 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo III
Además de las punibilidades previstas en los capítulos de este Título, se aplicarán destitución e inhabilitación de uno a cinco años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial