Libro Segundo — Parte especial
Título Cuarto — Delitos contra la institución del matrimonio y el orden sexual
Capítulo II Matrimonios ilegales de convalidacion prohibida
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 220
Al que sin incurrir en bigamia, contraiga matrimonio cuando para ello exista un impedimento que determine la nulidad absoluta de la unión matrimonial se le impondrán de uno a tres años de prisión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial