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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Cuarto — Delitos contra la institución del matrimonio y el orden sexual

Capítulo II Matrimonios ilegales de convalidacion prohibida

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 220

Artículo 220

Al que sin incurrir en bigamia, contraiga matrimonio cuando para ello exista un impedimento que determine la nulidad absoluta de la unión matrimonial se le impondrán de uno a tres años de prisión.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial